El Artículo 25 se refiere a la protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, y dice:En todo caso, se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al peligro.Francisco Cuenca Morilla el 1 septiembre, 2020 a las 4:06 pm H